SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2007-R

Fecha: 15-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de junio de 2006 (fs. 61 a 65), el recurrente asevera que el 21 de abril de 2005, se aprobó la convocatoria pública para optar al cargo de Gerente General de EMAUT, misma que fue publicada por el periódico La Palabra de Beni, en la cual se determinaban los requisitos, formación y documentación exigida para participar en el proceso de selección, calificación y designación de dicho cargo; por lo que su persona cumpliendo con los requisitos y condiciones exigidas, participó de dicho proceso público, donde se calificó el cumplimiento de los requisitos, luego se pasó al Directorio, que evaluó y lo aprobó el 6 de mayo de 2005. Por tal razón fue designado según el acta 2 de 3 de mayo de 2005, como ganador de la convocatoria pública, porque la Comisión Calificadora al finalizar el proceso público de convocatoria, determinó que su persona cumplió con todos los requisitos establecidos en la convocatoria  y recomendó su contratación; sin embargo, el Directorio pese a que el 6 de mayo de 2005 aprobó la calificación; mediante Resolución 004/2005 de 25 de mayo, declaró nulo el proceso de preselección; a cuya consecuencia, su persona con la firme intención de hacer valer sus derechos respecto al cargo que ganó, presentó memoriales a través de los cuales pidió respuesta al tema de solvencia fiscal que habría sido uno de los motivos para declarar desierta la convocatoria , así como las actas de reuniones del Directorio de EMAUT de aprobación del sistema de calificación de 6 de mayo de 2005, acta del Comité Calificador de 5 de mayo de 2005, acta de Directorio en la que se conoció al ganador del concurso y se resolvió enviar una carta en consulta al Colegio de Abogados de Beni el 11 de mayo de 2005; consulta que mereció respuesta en sentido que: “recomienda que no existe ningún impedimento, ni prohibición legal para que el Ing. Julio Cesar Arza Shiriqui asuma y ejerza las funciones de Gerente General de EMAUT, al haber ganado legalmente el concurso para optar a ese cargo”(sic).

Señala, que en vista a que tales solicitudes escritas no fueron entregadas a su persona, así como tampoco se dio respuesta a su memorial donde demuestra que no tenía temas pendientes y menos ejecutoriados con la Contraloría General, presentó recurso de amparo constitucional que fue resuelto favorablemente el 11 de noviembre de 2005, lo que motivó las respuestas a todas las solicitudes realizadas al Directorio de EMAUT, habiendo sido notificado el 14 de noviembre de 2005, con las respectivas respuestas a sus memoriales.

Agrega, que con referencia al memorial de 1 de mayo de 2005, se le hizo conocer que su persona, no había sido declarado ganador del concurso para el cargo de Gerente General.  Con referencia al memorial de 6 de junio de 2005, en su inciso c) refiere que: “Proceda por la vía administrativa correspondiente en caso de insatisfacción”. Dejando claro que a partir de ese momento 14 de noviembre de 2005, empezó el cómputo establecido para acudir a la vía administrativa a efectos de presentar los recursos de revocatoria y jerárquico, por ello y contando con la documentación respaldatoria el 19 de noviembre de 2005, presentó recurso de revocatoria ante el Presidente y Miembros del Directorio de EMAUT, contra la Resolución 004/2005 de 25 de mayo, por ser lesiva y causar agravios a sus derechos fundamentales. Por lo que al no haberse resuelto el recurso planteado pese a haberse excedido el plazo determinado por ley, presentó el recurso jerárquico el 6 de diciembre de 2005, ante las mismas autoridades a efectos que eleven el mismo ante el Presidente y Miembros del Concejo Municipal de la Santísima Trinidad; sin embargo, al no haberse remitido el expediente ante el Concejo Municipal, el 12 de diciembre de 2005, presentó memorial anunciando la presentación del recurso de compulsa, lo que mereció la carta de 13 de diciembre de 2005, en sentido que sería elevado ese mismo día.  El recurso jerárquico fue resuelto, tal como consta en la Resolución Municipal 002/2006 de 20 de enero, donde se rechazó el mismo por haber sido planteado extemporáneamente; aduciendo que el plazo para interponer corría a partir del 1 de junio de 2005; sin embargo, no se verificó que el 6 de junio de 2005, se presentó memorial observando y solicitando nombramiento y, que ésta no tuvo respuesta ni la tendría siquiera sino hasta después que fue obligado a través del recurso de amparo constitucional y, que corrió a partir del 14 de noviembre de 2005, el plazo para presentar el recurso de revocatoria.