SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2007-R
Fecha: 15-May-2007
no se evidencia que el recurrente
Los referidos antecedentes que informan del legajo procesal, permiten establecer que el recurrente si bien por el principio de informalismo administrativo, por memorial presentado el 7 de junio de 2005 al observar la Resolución y solicitar nombramiento, habría interpuesto reclamo asumiendo que el mismo constituye un recurso de revocatoria ante el Directorio de EMAUT, no es menos evidente, que dicho memorial no mereció respuesta alguna oportunamente, consecuentemente, operó el silencio administrativo y, de esta manera, se abrió la posibilidad para que el recurrente interponga el recurso jerárquico contra la Resolución 004/2005 de 25 de mayo (parte in fine del art. 140 de la LM); extremo que no aconteció, por cuanto no se evidencia que el recurrente hubiese interpuesto de manera oportuna e idónea, recurso jerárquico contra la Resolución 004/2005 de 25 de mayo, dentro del plazo establecido por el art. 141 de la LM, computable a partir de la fecha de haberse operado el silencio administrativo como emergencia de la impugnación interpuesta el 7 de junio de 2005, toda vez que si bien existen memoriales presentados por el recurrente, los mismos ni siquiera por el principio de informalismo, pueden ser asumidos como el recurso jerárquico extrañado; por lo que no corresponde realizar consideración alguna, por cuanto esa negligencia no puede ser reparada por el recurso de amparo constitucional y tampoco mediante la presentación extemporánea de los recursos de revocatoria y jerárquico contra la Resolución 004/2005 de 25 de mayo, presentados después de la notificación al recurrente con el oficio de 14 de noviembre de 2005; máxime, si dichos recursos debían ser dirigidos contra el acto administrativo contenido en el referido oficio de 14 de noviembre de 2005, que en el presente recurso de amparo constitucional no es reclamado.
Consiguientemente, queda claro que el ahora recurrente no agotó de manera idónea y oportuna, la vía administrativa señalada en el Fundamento Jurídico III.2, antes de acudir al recurso de amparo constitucional; teniendo en cuenta que los recursos de revocatoria y jerárquico tienen un plazo legal para su presentación y no pueden ser formulados en el momento que así lo considere pertinente el interesado, tal como ocurrió en este caso, motivo por el que este amparo resulta improcedente, dado su carácter subsidiario que determina que únicamente procede cuando la persona ha agotado oportunamente todos los recursos y medios que la ley le franquea para defender sus derechos e intereses, excepto cuando tales vías no existen o, si existiendo, no le asegura la protección inmediata y eficaz que requiere frente a un daño inminente e irreparable, cosa que no sucede en la especie.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- III.3.
- no se evidencia que el recurrente
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA