Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2007-R
Fecha: 15-May-2007
II.3.
II.3. El 11 de mayo de 2005, el Directorio de EMAUT, realizó una consulta al Colegio de Abogados respecto al caso del ahora recurrente (fs. 28); a cuya consecuencia, se emitió el ICAB 050/2005, de 19 de mayo, por el que el Directorio del Colegio de Abogados de Beni estableció que no existe ningún impedimento ni prohibición legal para que el ahora recurrente asuma y ejerza las funciones de Gerente General de EMAUT, al haber ganado legalmente el concurso para optar ese cargo (fs. 30 a 32).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- III.3.
- no se evidencia que el recurrente
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA