Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2007-R
Fecha: 15-May-2007
improcedencia
En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo, al haber denegado la tutela sin ingresar al análisis de fondo del recurso; sin embargo, este Tribunal en mérito a los fundamentos señalados ut supra, que impiden un análisis de fondo de la problemática, en atención a la SC 0505/2005-R deberá declarar la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- III.3.
- no se evidencia que el recurrente
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA