SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2007-R
Fecha: 16-May-2007
1)
Asimismo, Marcela Alejandra Salazar Murillo, en el informe escrito cursante de fs. 122 a 124, refirió que: 1) Carece de legitimación pasiva para ser demandada, puesto que como abogada, no expidió el mandamiento de desapoderamiento y mucho menos lo ejecutó; 2) El mandamiento de desapoderamiento fue ejecutado legalmente por los funcionarios comisionados para el acto; 3) La recurrente no planteó recurso de apelación contra la orden de desapoderamiento; 4) En el acto de desapoderamiento se encontraba ejerciendo su profesión, defendiendo el derecho propietario de sus clientes, por lo que es inviolable por la opiniones que emita en su defensa y alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ello ser molestada, perseguido ni procesado; y 5) El recurso debió ser planteado contra la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, por ser la autoridad que emitió la orden de desapoderamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.