Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2007-R
Fecha: 16-May-2007
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2006, a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, la recurrente denunció los atropellos sufridos en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento y solicitó orden para su reingreso al inmueble (fs. 74 y vta.), el que mereció decreto de 15 de mayo de 2006, por el cual se dispuso no ha lugar a lo solicitado señalando a la recurrente que debía acudir a la vía llamada por ley, asimismo, instruyó a la Oficial de Diligencias de su despacho y al Notario de Fe Pública que intervino en la ejecución del mandamiento, presten los informes requeridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.