SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2007-R
Fecha: 16-May-2007
improcedente
Mediante Resolución 014/2006 de 22 de junio, cursante de fs. 210 a 213, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: a) La actuación de las funcionarias recurridas obedece a un mandamiento de desapoderamiento emitido por autoridad competente, encomendado para su cumplimiento a cualquier funcionario judicial hábil no impedido del departamento de Cochabamba, en este sentido es válida la actuación de las referidas funcionarias que intervinieron en su ejecución; b) En cuanto a la actuación de la abogada correcurrida, debe tomarse en cuenta que a partir de la entrega del mandamiento a la parte solicitante, ésta se encarga de hacerlo efectivo a través de los funcionarios comisionados; c) La oposición al mandamiento de desapoderamiento planteado por la recurrente fue resuelta por el Juez de la causa mediante Auto de 1 de abril de 2006, desestimando dicha oposición, por lo cual si bien en la Sentencia se señala que no se afectarán derechos de terceros, esta salvedad no engloba a la recurrente de igual forma el mandamiento de desapoderamiento; y e) La recurrente no planteó recurso alguno contra el Auto de 1 de abril de 2006, por lo que es de aplicación la subregla de improcedencia del recurso de amparo constitucional “cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.