SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2007-R
Fecha: 16-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de junio de 2006 (fs. 40 a 43 vta.), la recurrente señala que es propietaria del inmueble ubicado en la zona de la Chimba, av. Beneméritos del Chaco, Distrito 4, Subdistrito 10, manzana 10, “Nº” 102 del departamento de Cochabamba, adquirido de su anterior propietaria Teodora Apaza Colque y registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 3.01.1.02.0010090, asiento A-2, de 16 de julio de 2005.
Refiere que Emma Gamboa en representación de Nancy Gamboa de López y otros inició en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, proceso sumario de entrega de bien inmueble contra Teodora Apaza Colque, proceso dentro del cual la demandante tramitó el desapoderamiento del inmueble que actualmente es de propiedad de la recurrente, quien con el fin de precautelar este derecho y que no se perturbe su posesión, máxime si no se le siguió proceso alguno ni existe sentencia que le ordene la entrega del inmueble, formuló incidente de oposición que fue resuelto por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil mediante Auto de 1 de abril de 2006, señalando que en virtud del art. 164 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso, sin afectar los derechos de terceros, disponiendo finalmente se libre mandamiento de desapoderamiento contra Teodora Apaza Colque, sin afectar los derechos de terceros, mandamiento que fue expedido el 19 de abril de 2006, ordenando su cumplimiento a cualquier funcionario judicial no impedido, es así que el 13 de mayo de 2006, la Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil correcurrida, Claudia Illanes Montaño, juntamente a un Notario de Fe Pública, la abogada de la correcurrida Marcela Salazar Murillo, correcurrida y un grupo de Policías y cargadores se hicieron presentes en su domicilio y luego de identificar a Teodora Apaza Colque, procedieron a su desapoderamiento, el que una vez concluido y cuando la recurrida Oficial de Diligencias se disponía a retirarse del lugar, Marcela Salazar, abogada de la demandante con una actitud prepotente intentó forzar la voluntad de esta funcionaria para que procediera también al desapoderamiento de la recurrente, solicitud que fue negada al estar el mandamiento de desapoderamiento dirigido solamente contra Teodora Apaza Colque, negativa ante la cual la referida abogada exigió a la Oficial de Diligencias que le dejara el expediente y el mandamiento bajo su responsabilidad señalando que acudiría a otra funcionaria de su “entera confianza”, consiguiendo de esta forma quedarse solamente con el mandamiento para posteriormente llamar por teléfono a la Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, también recurrida, quien de manera sospechosa se hizo presente en el lugar y sin conocimiento alguno de los antecedentes del proceso, bajo órdenes de la abogada correcurrida, procedió al arbitrario desapoderamiento de los bienes de la recurrente en contravención a lo dispuesto en el Auto de 1 de abril de 2006. Luego de esta actuación, la funcionaria pretendió tergiversar los hechos señalando en su informe que el mandamiento estaba librado contra todas las personas que habitaban el inmueble, cuando de la simple lectura del mismo se advierte todo lo contrario.
Concluye señalando que denunció estos hechos ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, solicitando su restitución al domicilio de la que fue ilegalmente desapoderada, ante cuyo rechazo recurrió de amparo constitucional, para reclamar la restitución oportuna e inmediata de sus derechos y garantías vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.