SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2007-R
Fecha: 16-May-2007
a)
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Claudia Illanes Montaño y Rosa Mancilla Guzmán, Oficiales de Diligencias de los Juzgados Tercero de Instrucción y Sexto de Partido en lo Civil y Comercial respectivamente, del Distrito Judicial de Cochabamba; y Marcela Salazar Murillo, solicitando se declare procedente, disponiendo: a) Se deje sin efecto la ejecución y/o el acta de desapoderamiento de 13 de mayo de 2006, con relación a la recurrente; b) La restitución en la posesión del inmueble de su propiedad y sea en el día; y c) La desocupación de quienes actualmente se encuentran en el inmueble de su propiedad.
En el informe de fs. 134 a 135, la recurrida María Claudia Illanes Montaño, Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial, señaló lo siguiente: a) En cumplimiento del mandamiento de desapoderamiento de 19 de abril de 2006, se constituyó en el inmueble ubicado en la zona de la Chimba, lote 1038 y al encontrar entreabierta la puerta del mismo, ingresaron y procedieron a sacar los bienes y enseres de propiedad de Teodora Apaza; b) Al concluir el desapoderamiento se disponía a retirarse del lugar, cuando la abogada Marcela Salazar le pidió que desapodere a las otras personas que cohabitaban en el mismo inmueble, entre ellas la recurrente, solicitud a la que se negó en razón de que el mandamiento de desapoderamiento estaba dirigido únicamente contra Teodora Apaza Colque, decisión que consultada vía telefónica a la Actuaria de su Juzgado, fue confirmada por ésta; sin embargo, ante la insistente presión y amenazas de la abogada, le entregó el mandamiento pero no el expediente, procediendo luego a retirarse del lugar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.