SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2007-R
Fecha: 16-May-2007
II.7.
II.7. A fs. 83 y vta. de obrados, cursa el informe de 23 de mayo de 2006, elevado por la recurrida Claudia Illanes Montaño a la Jueza de la causa, referido al cumplimiento del mandamiento de desapoderamiento, en el que hace constar que luego de haber cumplido con el desapoderamiento a la persona a quien estaba dirigido el mandamiento abandonó el lugar debido a que los demandantes querían que desapodere a otras personas que habitaban en el inmueble; sin embargo, ante la insistencia de la abogada de la demandante dejó en manos de ésta el mandamiento de desapoderamiento.
Por su parte la Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil correcurrida, Rosa Mancilla Guzmán, en el informe de 20 de mayo de 2006, cursante de fs. 14 a 15, señaló que se constituyó en el inmueble ubicado en la calle B. del Chaco s/n para ejecutar la continuación del mandamiento de desapoderamiento ordenado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil sobre el inmueble de propiedad de Orlando López Mercado, Josefa Nancy Gamboa de López y Juvenal Gamboa Canedo y posibles ocupantes y poseedores, porque la Oficial de Diligencias del referido Juzgado se había ido por razones que desconoce.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.