SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2007-R

Fecha: 16-May-2007

III.1.

III.1. El amparo constitucional conforme dispone el art. 19 de la CPE ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Así también, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, previsiones legales que confieren al recurso de amparo constitucional el carácter subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa de los derechos y supletorio porque repara las deficiencias de la vía ordinaria.