SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2007-R

Fecha: 16-May-2007

III.2.

III.2. Del análisis de los antecedentes del caso se tiene que si bien la recurrente denunció ante la Jueza Tercera de Instrucción los supuestos actos ilegales en los que incurrieron tanto las Oficiales de Diligencias como la abogada de las correcurridas en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento librado por la referida autoridad contra Teodora Apaza Colque y que esa denuncia fue rechazada por decreto de 16 de mayo de 2006, disponiendo que acuda a la vía correspondiente, la recurrente, frente a la determinación tomada en ejecución de sentencia por la Jueza de la causa, no utilizó el medio de defensa que la ley le otorga y que está referido a la apelación directa según lo previsto por el art. 518 del CPC, que expresamente señala que: “Las Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, concordante con el art. 225 inc. 5) del citado Código adjetivo, de tal forma que al no haber agotado los medios de defensa que tenía a su alcance, en defensa de los derechos que considera han sido vulnerados, antes de interponer el recurso de amparo constitucional, omitiendo considerar su naturaleza subsidiaria, corresponde declarar la improcedencia del recurso interpuesto de acuerdo a lo previsto por el art. 96.3 de la LTC, situación que impide entrar a considerar el fondo del recurso planteado.