SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2007-R

Fecha: 16-May-2007

i)

Por su parte la correcurrida Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, Rosa Mancilla Guzmán, por informe de fs. 126 a 127 vta., señaló que: i) El 13 de marzo de 2006, se constituyó a la av. Beneméritos de Chaco s/n, a objeto de continuar la ejecución del mandamiento de desapoderamiento ordenado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, inmueble que se encontraba con las puertas abiertas y en la calle dos carros con muebles cargados; ii) Al cerciorarse los ocupantes de que se trataba de una funcionaria judicial, ellos mismos siguieron sacando sus pertenencias de forma pasiva; iii) Sólo cumplió con una orden judicial y no cometió exceso alguno contra los habitantes del inmueble y éstos en ningún momento le manifestaron que no querían salir del lugar ni exhibieron título propietario alguno; iv) Si la recurrente cree tener derecho propietario debería plantear proceso ordinario por la vía reivindicatoria o si se cree afectada debió apelar contra el Auto que ordena se franquee el mandamiento de desapoderamiento, agotando todas las instancias, antes de acudir al recurso de amparo constitucional; y v) El recurso debió plantearse contra la Jueza Tercera de Instrucción, porque ésta fue la que ordenó y libró el referido mandamiento, limitándose ella a cumplir una orden emanada por la señalada autoridad.