SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2007-R
Fecha: 16-May-2007
i)
Por su parte la correcurrida Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, Rosa Mancilla Guzmán, por informe de fs. 126 a 127 vta., señaló que: i) El 13 de marzo de 2006, se constituyó a la av. Beneméritos de Chaco s/n, a objeto de continuar la ejecución del mandamiento de desapoderamiento ordenado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, inmueble que se encontraba con las puertas abiertas y en la calle dos carros con muebles cargados; ii) Al cerciorarse los ocupantes de que se trataba de una funcionaria judicial, ellos mismos siguieron sacando sus pertenencias de forma pasiva; iii) Sólo cumplió con una orden judicial y no cometió exceso alguno contra los habitantes del inmueble y éstos en ningún momento le manifestaron que no querían salir del lugar ni exhibieron título propietario alguno; iv) Si la recurrente cree tener derecho propietario debería plantear proceso ordinario por la vía reivindicatoria o si se cree afectada debió apelar contra el Auto que ordena se franquee el mandamiento de desapoderamiento, agotando todas las instancias, antes de acudir al recurso de amparo constitucional; y v) El recurso debió plantearse contra la Jueza Tercera de Instrucción, porque ésta fue la que ordenó y libró el referido mandamiento, limitándose ella a cumplir una orden emanada por la señalada autoridad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.