SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2007-R
Fecha: 23-May-2007
1)
La recurrente alega la vulneración de su derecho a la seguridad y de la garantía del debido proceso por cuanto dentro del proceso por pérdida de autoridad: 1) La Jueza correcurrida declaró probada la excepción de litispendencia opuesta por el demandado ordenando el archivo de obrados, cuando no existe identidad de personas, causa ni objeto con el proceso de divorcio ni con el juicio penal alegados, pues todos tienen finalidades diferentes, al margen que tampoco correspondía ordenar el archivo de obrados sino la remisión del proceso al juez competente; 2) Los Vocales correcurridos en forma contradictoria, confirmaron la litispendencia no obstante que la misma no existe y ordenaron la acumulación del proceso al Juez Cuarto de Partido de Familia y la prosecución del trámite, cuando esa autoridad no es competente para conocer procesos de pérdida de autoridad, por consiguiente, pese a la negativa implícita de la litispendencia, no enviaron el proceso a la Jueza correcurrida que es el competente. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.