SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2007-R
Fecha: 23-May-2007
III.2. Antecedentes
Notificado con la demanda, Ciro Ernesto Alpire Sánchez planteó la excepción de litispendencia, fundándose en la existencia de una demanda de divorcio ya fenecida en la que se le otorgó el régimen de visita a su hija menor sin la presencia de la madre o terceros; que en la querella interpuesta en su contra por una de sus hijas por abuso deshonesto, debe ser considerado inocente porque aún no existe una sentencia ejecutoriada en su contra que declare su culpabilidad y por tanto mantiene incólume su derecho de padre.
El Juez recurrido, mediante Auto de 20 de junio de 2005, declaró probada la excepción por ser sujeto de protección la hija menor de las partes y dejó sin efecto el Auto de 28 de mayo de 2005, arguyendo que la litispendencia norma la acumulación del nuevo expediente al anterior, siempre que exista identidad de objeto y que en ese proceso a pesar de no haber identidad de objeto y de causa, se estaría privando a la menor del derecho de crecer y desarrollarse en la familia de origen en violación al art. 29 del CNNA, además que decretar la pérdida de autoridad paterna sería contrario al Auto de Vista (Supremo es lo correcto) de 22 de marzo de 2005.
En apelación, los Vocales recurridos a través del Auto de Vista de 8 de octubre de 2005, confirmaron la Resolución del inferior, con la modificación de que ese expediente se acumule al proceso de divorcio en el Juzgado Cuarto de Partido de Familia, que fue el que previno el conocimiento de la causa, argumentando que el sustento es de la demanda es la imputación formal contra Ciro Ernesto Alpire Sánchez, que ni siquiera constituye una acusación, menos una sentencia condenatoria ejecutoriada, sino sólo una endilgación; que existiendo un proceso de familia donde se ha dilucidado todo lo relativo a la situación familiar sobre los hijos o las que surgieren en forma posterior, corresponde a esa autoridad familiar seguir conociendo las emergencias del juicio de divorcio y si bien ha reconocido el a quo la inexistencia de identidad de objeto y causa, tampoco se le puede privar a la menor el derecho de crecer y desarrollarse en la familia de origen, ya que lo contrario significará violación al art. 29 del CNNA, además que existe el Auto de Vista de 19 de mayo de 2004 que establece la forma compartida de tutela y custodia de las hijas matrimoniales, por lo que no existen agravios que reparar.