Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2007-R
Fecha: 23-May-2007
Fragmento 15
De lo antes relacionado se establece que tanto la Jueza como los Vocales recurridos en estricta observancia de la normativa aplicable al caso, como son los arts. 285, 294 del CNNA y 336 inc. 3) del CPC, lo único que debieron analizar para resolver la excepción de litispendencia opuesta por la recurrente, era la existencia o inexistencia de otro proceso en trámite con identidad de objeto, sujeto y causa para pronunciar la Resolución correspondiente.