Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2007-R
Fecha: 23-May-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, en suplencia legal del Juez Primero, por renuncia de este último, informó a fs. 259 que esa autoridad declaró probada la excepción de litispendencia y en apelación, los Vocales correcurridos confirmaron esa Resolución, disponiendo la acumulación de los procesos penal y de pérdida de autoridad al proceso de divorcio radicado ante el Juzgado Cuarto de Partido de Familia. En virtud a ello, procedió con la inobjetable obligación de cumplir con dicho fallo y enviar el proceso ante el Juzgado mencionado.