Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2007-R
Fecha: 23-May-2007
Fragmento 13
Para proceder al análisis del presente caso, cabe determinar que la excepción de litispendencia, prevista en el art. 336 inc. 3) del CPC, procede cuando se acredita la existencia de dos o más procesos en trámite con identidad de sujetos, objeto y causa, en cuyo caso se acumulará el proceso al anterior, siempre que exista identidad de objeto.