Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2007-R
Fecha: 23-May-2007
c)
c) La Resolución que atañe a la competencia de la Jueza correcurrida precisamente se encasilla en el art. 255 incs. 2) y 3) del CPC, razón por la cual el recurso de amparo constitucional no es el recurso idóneo sino el de casación o nulidad o en su caso, el recurso directo de nulidad conforme a las SSCC “0296/02 de 20 de marzo y 1355/02 de 6 de noviembre”, que delimitan el camino a utilizar cuando hay pérdida de competencia o atañe a la competencia o actos nulos en conformidad con el art. 31 de la CPE.