SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2007-R

Fecha: 23-May-2007

b)

b) El art. 294 del CNNA indica que las cuestiones vinculadas en materia de contenido civil donde intervengan niños, niñas, adolescentes contemplados en ese Código, se rigen supletoriamente por el Código de Procedimiento Civil. En ese entendido, el art. 339 del CPC referente al auto que resuelve excepciones prevé que procederá el recurso de apelación sin indicar que es sin recurso ulterior, lo que hace procedente el recurso de casación.