Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2007-R
Fecha: 23-May-2007
II.3.
II.3. Por Auto de 20 de junio de 2005, la Jueza correcurrida, pese a admitir no haber identidad de objeto y de causa, declaró probada la excepción planteada por ser el sujeto de protección la niña S.A.B.; al mismo tiempo, dejó sin efecto el Auto de 28 de mayo de 2005 y dispuso que las partes ocurran al llamado por ley (fs. 198 a 200).