SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
a)
Los abogados del recurrente, ratificaron in extenso el contenido de la demanda; agregando que: a) Con el acta y Resolución de recusación nunca se notificó al Juez recurrido; sin embargo, éste reasumió su competencia sin estar legalmente notificado con la Resolución de recusación, es por ello que a partir de ahí todos sus actos son ilegales, nulos de pleno derecho; b) El Juez recurrido de forma alguna fue notificado para que reasuma su competencia y después sin jurisdicción y competencia declaró mediante Resolución de 13 de mayo de 2006, la reposición del Auto de 22 de agosto de 2003 y dejó sin efecto el Auto de Admisión del proceso que tiene un convenio preventivo; c) La Sala recurrida indicó que la resolución que rechazó del recurso incidental no era menester que sea notificada a la parte recurrente; sin embargo, ordenó la notificación, por lo que atenta contra la seguridad jurídica, por cuanto en el tratamiento que le ha dado la Sala recurrida a ese recurso procesal, no se sabe con precisión y a criterio de la Sala si debe ser notificado o no con el Auto de rechazo del recurso indirecto o incidental. Solicitan se declare la procedencia del recurso en virtud a los defectos procesales expuestos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- i)
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2. Caso analizado
- procediéndose a la notificación con el AC 128/2006-CA a Juan Pablo Navarro Wieler -representante de la Molinera “Río Grande” S.A.- mediante diligencia de 20 de abril de 2006
- III.4. En cuanto a las actuaciones del Juez recurrido
- III.5.
- improcedencia
- Fragmento 19