SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

a)

Los abogados del recurrente, ratificaron in extenso el contenido de la demanda; agregando que: a) Con el acta y Resolución de recusación nunca se notificó al Juez recurrido; sin embargo, éste reasumió su competencia sin estar legalmente notificado con la Resolución de recusación, es por ello que a partir de ahí todos sus actos son ilegales, nulos de pleno derecho; b) El Juez recurrido de forma alguna fue notificado para que reasuma su competencia y después sin jurisdicción y competencia declaró mediante Resolución de 13 de mayo de 2006, la reposición del Auto de 22 de agosto de 2003 y dejó sin efecto el Auto de Admisión del proceso que tiene un convenio preventivo; c) La Sala recurrida indicó que la resolución que rechazó del recurso incidental no era menester que sea notificada a la parte recurrente; sin embargo, ordenó la notificación, por lo que atenta contra la seguridad jurídica, por cuanto en el tratamiento que le ha dado la Sala recurrida a ese recurso procesal, no se sabe con precisión y a criterio de la Sala si debe ser notificado o no con el Auto de rechazo del recurso indirecto o incidental. Solicitan se declare la procedencia del recurso en virtud a los defectos procesales expuestos.