SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.3.
II.3. Resolución que remitida a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en consulta, mereció el AC 128/2006-CA de 17 de marzo, que aprobó la Resolución 45/2006 de 23 de febrero dictada por la Sala recurrida que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 27 a 29); Resolución que fue remitida a la Sala Civil Segunda como autoridad consultante el 23 de marzo de 2006 (fs. 26); además de haberse devuelto el expediente con el correspondiente AC 128/2006-CA de 17 de marzo (fs.111); a cuya consecuencia, la Sala recurrida mediante decreto de 17 de abril de 2006, dispuso “Se tiene presente. Cúmplase. Acumúlese al expediente original de recusación”(sic) (fs. 111 vta.); procediéndose a la notificación con el AC 128/2006-CA a Juan Pablo Navarro Wieler -representante de la Molinera “Río Grande” S.A.- mediante diligencia de 20 de abril de 2006 (fs. 112).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- i)
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2. Caso analizado
- procediéndose a la notificación con el AC 128/2006-CA a Juan Pablo Navarro Wieler -representante de la Molinera “Río Grande” S.A.- mediante diligencia de 20 de abril de 2006
- III.4. En cuanto a las actuaciones del Juez recurrido
- III.5.
- improcedencia
- Fragmento 19