SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
procediéndose a la notificación con el AC 128/2006-CA a Juan Pablo Navarro Wieler -representante de la Molinera “Río Grande” S.A.- mediante diligencia de 20 de abril de 2006
Corresponde señalar que respecto a la falta de notificación con el AC 128/2006-CA, que aprobó el rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por Molinera “Río Grande” S.A. dentro del trámite de recusación que fue planteado por la misma contra el Juez recurrido, se evidencia que la Sala Civil Segunda -ahora recurrida-, a tiempo de conocer la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, mediante Resolución 45/2006 de 23 de febrero (fs. 24 vta.) rechazó el recurso; a cuya consecuencia, dicha Resolución fue notificada el 3 de marzo de 2006 a Juan Pablo Navarro Wieler -representante de la Molinera “Río Grande” S.A.- quien “rehusó firmar en presencia del testigo”(sic) (fs. 25). Resolución que remitida a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en consulta, mereció el AC 128/2006-CA, que aprobó la Resolución 45/2006 de 23 de febrero dictada por la Sala recurrida que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 27 a 29); por lo que devuelto el expediente, la Sala recurrida mediante decreto de 17 de abril de 2006, dispuso: “Se tiene presente. Cúmplase. Acumúlese al expediente original de recusación”(sic) (fs. 111 vta.); procediéndose a la notificación con el AC 128/2006-CA a Juan Pablo Navarro Wieler -representante de la Molinera “Río Grande” S.A.- mediante diligencia de 20 de abril de 2006 (fs. 112). De donde resulta que la parte recurrente fue legalmente notificada con el AC 128/2006-CA, por parte de la Sala recurrida, conforme se evidencia de la diligencia cursante a fs. 112 de obrados; por lo que no se evidencia acto ilegal u omisión indebida respecto a la denuncia de falta de notificación planteada por el ahora recurrente a través del presente recurso. Consecuentemente, no se evidencia vulneración alguna al derecho a la defensa de la parte recurrente, por lo que no es evidente la afirmación del recurrente en sentido que:”(…) no ordenó se le notifique con el indicado fallo del Tribunal Constitucional; por lo que de haber sabido o conocido formalmente la existencia del AC 128/2006-CA, se hubiera dado la posibilidad de articular el correspondiente recurso de reposición establecido en el art. 33 de la LTC (…)”(sic).
En este contexto, respecto a los Vocales recurridos, no se observa que se hubiese impedido ejercer derechos contra el AC 128/2006-CA, -como se afirma en el presente recurso-; sino que por el contrario, se evidencia que el recurrente a través del presente recurso pretende subsanar su negligencia de no haber impugnado oportunamente el referido Auto Constitucional cuando fue legalmente notificado y, al no haberlo hecho, dejó precluir su derecho a demandar sobre ese aspecto, pretendiendo suplir dicha omisión y negligencia a través de la presente acción tutelar, sin tener en cuenta el carácter subsidiario que rige al amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- i)
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2. Caso analizado
- procediéndose a la notificación con el AC 128/2006-CA a Juan Pablo Navarro Wieler -representante de la Molinera “Río Grande” S.A.- mediante diligencia de 20 de abril de 2006
- III.4. En cuanto a las actuaciones del Juez recurrido
- III.5.
- improcedencia
- Fragmento 19