SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 3 de mayo de 2006 el Banco Mercantil dentro del proceso concursal preventivo iniciado por la Compañía Molinera “Río Grande” S.A., solicitó al Juez recurrido, deje sin efecto el Auto de 22 de febrero de 2003, en el cual se admitió y se declaró la apertura del procedimiento del concurso preventivo, por no ajustarse a procedimiento, todo de acuerdo al art. 215 del CPC y, a la vez ordene se remitan los procesos a sus juzgados de origen y, en el inesperado caso que su autoridad no reponga y deje sin efecto el Auto de admisión, conceda el recurso de apelación alternativamente planteado, de acuerdo a los arts. 216.II y 219 del CPC (fs. 74 a 75); a cuya consecuencia, el Juez recurrido mediante Auto de 13 de mayo de 2006, dispuso: “Se repone y deja sin efecto el Auto de 22 de “agosto” de 2003 como todas sus medidas dispuestas y, sin lugar al rechazo del memorial de reposición”(sic) (fs. 76 a 77; 78); Auto que fue notificado a la Compañía Molinera recurrente el 20 de mayo de 2006 (fs. 79).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- i)
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2. Caso analizado
- procediéndose a la notificación con el AC 128/2006-CA a Juan Pablo Navarro Wieler -representante de la Molinera “Río Grande” S.A.- mediante diligencia de 20 de abril de 2006
- III.4. En cuanto a las actuaciones del Juez recurrido
- III.5.
- improcedencia
- Fragmento 19