Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.9.
II.9. El 2 de junio de 2006, la parte ahora recurrente interpone el presente recurso de amparo constitucional, solicitando se conceda el recurso de amparo y se ordene que dentro del proceso sobre recusación seguido por la Compañía Molinera “Río Grande” S.A. se anulen obrados hasta que se notifique en legal y debida forma con el AC 128/2006-CA a los fines que su conferente pueda ejercer los recursos correspondientes (fs. 133 a 135).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- i)
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2. Caso analizado
- procediéndose a la notificación con el AC 128/2006-CA a Juan Pablo Navarro Wieler -representante de la Molinera “Río Grande” S.A.- mediante diligencia de 20 de abril de 2006
- III.4. En cuanto a las actuaciones del Juez recurrido
- III.5.
- improcedencia
- Fragmento 19