SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.2. Caso analizado
En la problemática planteada, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que el recurrente en representación de la Compañía Molinera “Río Grande” S.A. denuncia que la falta de notificación con el AC 128/2006-CA, por parte de la Sala recurrida atentó contra el derecho a la defensa de la empresa que representa, puesto que de haber conocido formal y oficialmente la indicada Resolución hubiera presentado el recurso de reposición previsto por el art. 33 de la LTC. Por otra parte, denuncia que es un hecho cierto que el Juez recurrido dictó resolución cuando el expediente sobre su recusación se encontraba todavía con trámites pendientes y, hasta que no se hubieran agotado todos los procedimientos, el Juez recurrido no tenía facultades para dictar un Auto Definitivo que pretendió finalizar el proceso concursal preventivo instaurado por su mandante Molinera “Río Grande” S.A., puesto que en atención a la indicada garantía su conferente tiene derecho a que las resoluciones del Juez recurrido sean pronunciadas una vez concluido el trámite recusatorio, máxime si habría pronunciado Resoluciones que pretenden concluir ilegalmente el proceso concursal voluntario seguido por la Compañía Molinera “Río Grande” S.A.; extremos por los que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- i)
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2. Caso analizado
- procediéndose a la notificación con el AC 128/2006-CA a Juan Pablo Navarro Wieler -representante de la Molinera “Río Grande” S.A.- mediante diligencia de 20 de abril de 2006
- III.4. En cuanto a las actuaciones del Juez recurrido
- III.5.
- improcedencia
- Fragmento 19