SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de junio de 2006 (fs. 133 a 135), el recurrente en representación de la Compañía Molinera “Río Grande” S.A. asevera que en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial se radicó un proceso concursal preventivo de acreedores iniciado por la Compañía Molinera “Río Grande” S.A.; sin embargo, por diferentes excusas el proceso se radicó ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial -a cargo del ahora recurrido-; donde su poder conferente presentó recusación contra el ahora Juez recurrido, quien no se allanó a la recusación, por lo que remitió antecedentes a la Sala Civil Segunda -ahora también recurrida-, donde el 26 de enero de 2006, Juan Pablo Navarro Wieler presentó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 12.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); sin embargo, dicho recurso fue rechazado en forma ilegal por la Sala Civil Segunda -recurrida- emitiendo una Resolución sin parte resolutiva; por lo que una vez remitido el expediente a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional se dictó el AC 128/2006-CA de 17 de marzo, que aprobó la Resolución de rechazo del incidente; Resolución que no habría sido notificada a la Compañía Molinera “Río Grande” S.A., impidiéndole ejercer derechos contra la indicada Resolución. El 30 de marzo de 2006, se celebró la audiencia para conocer y resolver la recusación planteada por la Compañía Molinera, misma que fue declarada improbada manteniendo al Juez recurrido en conocimiento de la causa; a cuya consecuencia, su persona -recurrente- el 6 de abril de 2006, presentó incidente de nulidad por falta de notificación con el AC 128/2006-CA, el mismo que fue ilegalmente rechazado por la Sala Civil Segunda; por lo que el 12 de mayo de 2006, David Iver Soria Ruíz presentó memorial pidiendo fotocopias legalizadas de todo lo actuado, que fue deferido el 13 de mayo de 2006, puesto que a esa fecha el expediente aún se encontraba en la Sala Civil Segunda; por lo que el 13 de mayo de 2006, encontrándose el expediente de la recusación en la Sala Civil segunda, el Juez recurrido dictó Resolución dejando sin efecto el Auto de apertura de concurso preventivo de acreedores iniciado por su mandante.
Señala, que el acto ilegal de los Vocales recurridos, consiste en que una vez recibido el AC 128/2006-CA y pese a haberse presentado el correspondiente incidente, la Sala Civil Segunda -correcurrida- no ordenó se le notifique con el indicado fallo del Tribunal Constitucional; por lo que de haber sabido o conocido formalmente la existencia del AC 128/2006-CA, se hubiera dado la posibilidad de articular el correspondiente recurso de reposición establecido en el art. 33 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Por su parte, el acto ilegal del Juez recurrido, consiste en que pronunció Resolución dejando sin ningún efecto el Auto de apertura del concurso preventivo, pese a que el expediente sobre su recusación se encontraba aún en la Sala Civil Segunda; es decir, el Juez recurrido aún no había reasumido competencia, puesto que aún existían peticiones y recursos que tramitar en lo concerniente al proceso incidental de recusación; por lo que el Juez recurrido debió necesariamente esperar a que el expediente fuera remitido una vez resueltos todos los incidentes y peticiones y acumulado al proceso sobre concurso preventivo seguido por la Compañía Molinera “Río Grande” S.A.
Agrega, que la falta de notificación con el AC 128/2006-CA, atentó contra el derecho a la defensa de la empresa recurrente, puesto que de haber conocido formal y oficialmente la indicada Resolución hubiera presentado el recurso de reposición previsto por el art. 33 de la LTC; asimismo, es un hecho cierto que el Juez recurrido dictó Resolución cuando el expediente sobre su recusación se encontraba todavía con trámites pendientes, hasta que no se hubieran agotado todos los procedimientos, el Juez recurrido no tenía facultades para dictar un Auto Definitivo que pretende finalizar el proceso concursal preventivo instaurado por su mandante Molinera “Río Grande” S.A., puesto que en atención a la indicada garantía su conferente tiene derecho a que las Resoluciones del Juez recurrido sean pronunciadas una vez concluido el trámite recusatorio, máxime si ha pronunciado Resoluciones que pretenden concluir ilegalmente el proceso concursal voluntario seguido por la Compañía Molinera “Río Grande” S.A.; extremos por los que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- i)
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2. Caso analizado
- procediéndose a la notificación con el AC 128/2006-CA a Juan Pablo Navarro Wieler -representante de la Molinera “Río Grande” S.A.- mediante diligencia de 20 de abril de 2006
- III.4. En cuanto a las actuaciones del Juez recurrido
- III.5.
- improcedencia
- Fragmento 19