SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

i)

El recurrente señala que las autoridades recurridas incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas, por cuanto: i) Una vez recibido el AC 128/2006-CA y pese a haberse presentado el correspondiente incidente, la Sala Civil Segunda -ahora correcurrida- no ordenó se le notifique con el indicado fallo del Tribunal Constitucional; por lo que de haber sabido o conocido formalmente la existencia del AC 128/2006-CA, se hubiera dado la posibilidad de articular el correspondiente recurso de reposición establecido en el art. 33 de la LTC; ii) En cuanto al Juez recurrido, éste pronunció resolución dejando sin ningún efecto el Auto de apertura del concurso preventivo, pese a que el expediente sobre su recusación se encontraba aún en la Sala Civil Segunda; es decir, el Juez recurrido aún no había reasumido competencia, puesto que aún existían peticiones y recurso que tramitar en lo concerniente al proceso incidental de recusación; por lo que el Juez recurrido debió necesariamente esperar a que el expediente fuera remitido una vez resueltos todos los incidentes y peticiones y acumulado al proceso sobre concurso preventivo seguido por la Compañía Molinera “Río Grande” S.A.; extremos por los que interpone el presente recurso de amparo constitucional al considerar restringido el derecho a la defensa de la empresa que representa. Corresponde analizar, en revisión, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.