SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
i)
El recurrente señala que las autoridades recurridas incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas, por cuanto: i) Una vez recibido el AC 128/2006-CA y pese a haberse presentado el correspondiente incidente, la Sala Civil Segunda -ahora correcurrida- no ordenó se le notifique con el indicado fallo del Tribunal Constitucional; por lo que de haber sabido o conocido formalmente la existencia del AC 128/2006-CA, se hubiera dado la posibilidad de articular el correspondiente recurso de reposición establecido en el art. 33 de la LTC; ii) En cuanto al Juez recurrido, éste pronunció resolución dejando sin ningún efecto el Auto de apertura del concurso preventivo, pese a que el expediente sobre su recusación se encontraba aún en la Sala Civil Segunda; es decir, el Juez recurrido aún no había reasumido competencia, puesto que aún existían peticiones y recurso que tramitar en lo concerniente al proceso incidental de recusación; por lo que el Juez recurrido debió necesariamente esperar a que el expediente fuera remitido una vez resueltos todos los incidentes y peticiones y acumulado al proceso sobre concurso preventivo seguido por la Compañía Molinera “Río Grande” S.A.; extremos por los que interpone el presente recurso de amparo constitucional al considerar restringido el derecho a la defensa de la empresa que representa. Corresponde analizar, en revisión, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- i)
- III.1. Sobre la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.2. Caso analizado
- procediéndose a la notificación con el AC 128/2006-CA a Juan Pablo Navarro Wieler -representante de la Molinera “Río Grande” S.A.- mediante diligencia de 20 de abril de 2006
- III.4. En cuanto a las actuaciones del Juez recurrido
- III.5.
- improcedencia
- Fragmento 19