SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2007-R
Fecha: 11-Jun-2007
a)
La Jueza correcurrida en el informe cursante de fs. 281 a 282 vta., sostuvo lo que sigue: a) Mediante Resolución de 31 de enero de 2007, cuya nulidad se pide en el presente recurso, su autoridad rechazó el incidente de nulidad interpuesto por el recurrente, con el fundamento de que no existían los defectos absolutos invocados por su parte, toda vez que en todos los antecedentes se evidencia su participación y la de su abogado defensor en todos los casos en que era necesaria su presencia, así como la intervención del Juez y del Fiscal en el procedimiento; b) El recurrente no demostró haber sido arrestado por la Policía a horas “13:30” del 26 de octubre de 2006, por lo que corresponde tomar como hora de aprehensión, las 17:40 de ese día, cual consta en el mandamiento de aprehensión.
El Fiscal codemandado señaló que la orden de aprehensión fue emitida el 25 de octubre de 2006 y recién con ese mandamiento fue aprehendido el recurrente el 26 de octubre de 2006, no así como indica en el memorial del recurso de hábeas corpus que estuvo detenido por cuatro horas, hecho que no fue acreditado, por lo que al no haberse vulnerado ningún derecho constitucional del recurrente, solicitó el rechazo del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La jurisprudencia constitucional exige que se acredite la privación de libertad para la procedencia del recurso de hábeas corpus
- III.2. Supuesto arresto alegado por el recurrente
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- APRUEBA