SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2007-R
Fecha: 11-Jun-2007
improcedente
La Sentencia de 25 de abril de 2007, cursante de fs. 284 a 286 vta., pronunciada por la Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el eventual arresto aducido por el recurrente no fue demostrado, menos denunciado ante la autoridad jurisdiccional encargada del control de garantías, pues no consta que el abogado del recurrente haya reclamado ningún arresto ilegal, ya que sólo se refirió a la aprehensión de su defendido; sin reparar en la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha establecido que la vulneración de derecho y garantías constitucionales en la etapa preparatoria, corresponde ser puesta en conocimiento del juez de instrucción de manera oportuna, sin que el recurso de hábeas corpus pueda sustituir esa vía ordinaria expedita que tenía el recurrente, cual señala la SC 0160/2005-R de 23 de febrero.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La jurisprudencia constitucional exige que se acredite la privación de libertad para la procedencia del recurso de hábeas corpus
- III.2. Supuesto arresto alegado por el recurrente
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- APRUEBA