SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2007-R
Fecha: 11-Jun-2007
II.6.
Incidente de nulidad que fue rechazado por la citada Jueza mediante Auto motivado de 31 de enero de 2007 (fs. 272 a 273) argumentando que en los antecedentes no constaba documento alguno que acredite que el recurrente hubiese sido arrestado el día y hora denunciados por aquél, por lo que se debía tomar como fecha de su aprehensión el 26 de octubre de 2006 a horas 17:40 cual cursaba en el mandamiento de aprehensión, sin que haya permanecido detenido más de las veinticuatro horas establecidas por ley; que se procedió al allanamiento de su domicilio en base a una orden de aprehensión emitida por el Fiscal; y que la requisa y secuestro de sus bienes obedecen a una orden de allanamiento emitida por su autoridad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La jurisprudencia constitucional exige que se acredite la privación de libertad para la procedencia del recurso de hábeas corpus
- III.2. Supuesto arresto alegado por el recurrente
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- APRUEBA