SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2007-R
Fecha: 11-Jun-2007
II.1.
II.1. A través del informe de 25 de octubre de 2006 (fs. 89 a 90) dirigido al Director Departamental de la FELCC y al Fiscal de Materia, Marcos Cossio Villarroel, los Policías asignados al caso de robo agravado que sufrió la cervecería “Taquiña”, indicaron que recibieron la declaración de Marcelo Valencia Mamani, quien indicó que los hechos se habrían suscitado el 19 de septiembre de 2006 a horas 18:30, ya que él había sido contratado como chofer de una vagoneta marca “Terrano” roja, por el ahora recurrente para supuestamente trabajar en la empresa “Brinks”, y en la fecha y hora citadas subieron a las instalaciones de la cervecería “Taquiña” para recoger la remesa del día, una vez en el vehículo se percató de la presencia de dos uniformados, indicándole el recurrente que se identificara como Carlos Lema para ingresar y salir de dicho recinto, que después de salir del sector Caja sin ruido alguno y de cambiarse de vehículo y uniformes a unas cuatro cuadras donde les esperaba la esposa del recurrente en una vagoneta blanca, en el domicilio de calle “Isiboro” 1324, se repartieron el dinero hurtado. Por lo que los referidos Policías solicitaron la aprehensión del recurrente y otros, así como el allanamiento y requisa de los domicilios que señalaron y el secuestro de un motorizado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La jurisprudencia constitucional exige que se acredite la privación de libertad para la procedencia del recurso de hábeas corpus
- III.2. Supuesto arresto alegado por el recurrente
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- APRUEBA