SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2007-R
Fecha: 11-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 24 de abril de 2007 (fs. 274 a 276), el recurrente refiere que una vez emitida la orden de allanamiento, requisa y secuestro por la Jueza correcurrida, su persona fue ilegalmente arrestada por la Policía en su domicilio particular el 26 de octubre de 2006 a horas 13:10, cuando se encontraba en compañía de su familia, sin que medie mandamiento alguno, siendo trasladada después de más de cuatro horas a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), lugar donde recién fue aprehendida por el Ministerio Público a horas 17:40.
Expresa que con tal arresto se cometió un hecho ilegal por cuanto la Policía no tenía atribución para coartar su libertad y trasladarlo a dependencias de la FELCC ejerciendo un hecho de fuerza, a más que -señala- cual consta en el certificado médico que adjunta, demostró que durante el tiempo que estuvo arrestado fue sometido a torturas y golpes por los Policías a fin de lograr su declaración; y finalmente afirma que se allanó, requisó y secuestró sus bienes familiares sin mediar orden judicial, la que recién fue obtenida un día después.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La jurisprudencia constitucional exige que se acredite la privación de libertad para la procedencia del recurso de hábeas corpus
- III.2. Supuesto arresto alegado por el recurrente
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- APRUEBA