SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2007-R

Fecha: 11-Jun-2007

no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa

Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado que esos extremos no son competencia de este recurso; así por ejemplo la SC 335/2004, cuando dice: 'Finalmente, sobre las supuestas arbitrariedades, excesos, actos de violencia, amenazas con armas de fuego y las agresiones físicas que habrían cometido los alguaciles de la policía judicial, no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa, extremo que no aconteció en este caso; por lo que dichos extremos, deberán ser denunciados por los recurrentes ante las autoridades competentes, mediante las vías legales pertinentes, con la finalidad de que esos hechos sean investigados y esclarecidos`”. ( las negrillas son nuestras).

En la especie, el recurrente no demostró que las policontusiones que registra el certificado médico forense que cursa a fs. 202 vta., hubieran sido producidas por funcionarios policiales, quienes además no han sido recurridos, por lo que de ser cierto ese supuesto tenía la vía legal consiguiente para acudir a la investigación en resguardo de su integridad física; empero, no para hacerlo valer a través del recurso de hábeas corpus, conforme se tiene anotado en la jurisprudencia glosada, lo cual refrenda la improcedencia del presente recurso.