SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2007-R

Fecha: 11-Jun-2007

III.2. Supuesto arresto alegado por el recurrente

En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que el recurrente aduce haber sido indebidamente arrestado por funcionarios policiales a horas 13:10 del 26 de octubre de 2006, sin que exista mandamiento alguno en su contra, habiendo sido conducido a dependencias de la FELCC donde recién fue aprehendido por el Ministerio Público a horas 17:40 de dicho día.

Este Tribunal ha establecido de manera uniforme que el juez o tribunal de hábeas corpus para valorar los hechos demandados requiere que el recurrente demuestre con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa, toda vez que el fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del recurrente ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos  que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución.

Por consiguiente el recurrente está en la obligación de probar  fehacientemente los extremos demandados y los hechos individuales que afectaron su derecho a la libertad, como refiere la citada  SC 0717/2003-R, no obstante que este recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al recurrido debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia, toda vez que -se reitera- la resolución y determinación del Tribunal de hábeas corpus debe responder a la certeza y evidencia plena sobre si el derecho a la libertad ha sido vulnerado, caso contrario, no se abre la tutela que otorga el presente recurso.

En el caso de obrados, no se pudo evidenciar el presunto arresto del que habría sido objeto el recurrente por parte de la Policía, el día y hora que aquél señala, en vista a que no cursa en el cuaderno procesal constancia alguna que acredite ese extremo, lo que impide su análisis y valoración con objetividad, máxime si las autoridades recurridas desvirtuaron esa aseveración del recurrente en sus informes y en la propia argumentación del Auto de 31 de enero de 2007 emitido por la Jueza codemandada rechazando el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos que opuso el recurrente. Situación que amerita declarar improcedente el presente recurso.