Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2007-R
Fecha: 11-Jun-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Sentencia de 25 de abril de 2007, cursante de fs. 284 a 286 vta., pronunciada por la Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Rufino Rodríguez Coca contra Vivian Enríquez Monasterios e Irving Avendaño Prado, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial y Fiscal de Materia, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción, del principio de legalidad y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II y 7 incs. a), g) y 16.IV y 32 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La jurisprudencia constitucional exige que se acredite la privación de libertad para la procedencia del recurso de hábeas corpus
- III.2. Supuesto arresto alegado por el recurrente
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- APRUEBA