Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2007-R
Fecha: 11-Jun-2007
II.5.
II.5. En la audiencia de aplicación de medida cautelar, celebrada el 28 de octubre de 2006 ante la Jueza hoy corecurrida (fs. 247 a 253) no consta que el abogado defensor del recurrente habría formulado reclamo alguno sobre el supuesto arresto del que habría sido objeto el recurrentre por parte de funcionarios policiales que ahora impugna (ver fs. 249 vta. y 250). En dicho acto la Jueza dispuso la detención preventiva del recurrente y otros en el penal de “San Sebastián” (varones) de Cochabamba. A fs. 254 cursa el correspondiente mandamiento de detención preventiva expedido contra el recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La jurisprudencia constitucional exige que se acredite la privación de libertad para la procedencia del recurso de hábeas corpus
- III.2. Supuesto arresto alegado por el recurrente
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- APRUEBA