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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2007-R

    Fecha: 13-Jun-2007

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
    • d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
    • III.2. La necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
    • no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
    • sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
    • pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, por ser subsidiaria”
    • III.3. El caso planteado
    • APROBAR

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