SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

II.3.

II.3. El 15 de mayo de 2006, el Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Yacuiba (correcurrido), elaboró el acta de reconocimiento GRT-YACTZ 038/2006 (Informe de variación del valor), haciendo constar que habiendo realizado la verificación de los datos contenidos en la documentación respaldatoria, los itemes 1, 3, 4 no poseen autorización de la Superintendencia de Hidrocarburos por lo que no corresponde su nacionalización, incurriendo el importador en el delito de contrabando y contravención aduanera, correspondiendo el pago de “1500 UFVs”, así como el decomiso preventivo de los itemes 1, 3, y 4 (fs. 34 a 35), indicando que se genera duda razonable sobre la Resolución que ampara la internación de otros lubricantes no contemplados en la Resolución emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos, y que la prueba presentada a través de la cual solicitan la ampliación de autorización de importación resulta extemporánea.