SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.3.
II.3. El 15 de mayo de 2006, el Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Yacuiba (correcurrido), elaboró el acta de reconocimiento GRT-YACTZ 038/2006 (Informe de variación del valor), haciendo constar que habiendo realizado la verificación de los datos contenidos en la documentación respaldatoria, los itemes 1, 3, 4 no poseen autorización de la Superintendencia de Hidrocarburos por lo que no corresponde su nacionalización, incurriendo el importador en el delito de contrabando y contravención aduanera, correspondiendo el pago de “1500 UFVs”, así como el decomiso preventivo de los itemes 1, 3, y 4 (fs. 34 a 35), indicando que se genera duda razonable sobre la Resolución que ampara la internación de otros lubricantes no contemplados en la Resolución emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos, y que la prueba presentada a través de la cual solicitan la ampliación de autorización de importación resulta extemporánea.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.2. La necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, por ser subsidiaria”
- III.3. El caso planteado
- APROBAR