Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.4.
II.4. En la misma fecha se emitió la Resolución Administrativa Sancionatoria 0003/2006, mediante la cual el Administrador de la Aduana Zona Franca Yacuiba -correcurrido- resolvió contravenir con “1500 UFVs” a la Agencia Despachante Valentín, según acta de reconocimiento GRT-YACTZ 031/2006, que identifica la inexistencia de certificado de calidad emitido por “IBNORCA” (fs. 40 y 41 a 43).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.2. La necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, por ser subsidiaria”
- III.3. El caso planteado
- APROBAR