SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”

Ahora bien, para considerarse vulnerado este derecho, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que el solicitante, al margen de acreditar la presentación de la solicitud o reclamo a la autoridad pertinente y demostrar que no ha recibido respuesta alguna, debe acreditar haber agotado todas las instancias y exigido respuesta. En este orden, la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, determinó que el recurrente debe demostrar los  siguientes hechos: “(…) a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión” (Las negrillas son nuestras).