SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.8.
II.8. El 16 de junio de 2006, mediante comunicación interna AN-GNJGC 719/2006, el Gerente Nacional Jurídico de la Aduana Nacional remite al Administrador de la Aduana Yacuiba, el informe AN-GNJGC-DGLJC 563/2006 de 16 de junio de 2006, relativo a la consulta sobre el caso COMSER S.RL. (fs. 126), en el que se concluye que la empresa COMSER S.R.L., habría importado lubricantes sin contar con la documentación legal consistente en la autorización de la Superintendencia de Hidrocarburos, infringiendo las disposiciones contenidas en el DS 25870, arts. 111 inc. k), 112 inc. c) y 119 inc. 8), existiendo indicios de la presunta comisión de contrabando, por lo que se recomienda a la Administración de la Aduana Zona Franca Yacuiba elabore el acta de intervención correspondiente (fs. 127 a 131), realizando las autoridades recurridas el acta de intervención GRT-YACTZ 0001/2006 (fs. 177 a 179).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.2. La necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, por ser subsidiaria”
- III.3. El caso planteado
- APROBAR