SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de junio de 2006 (fs. 61 a 64) y el complementario de 28 de junio de 2006 (fs. 93 a 94 vta.), la recurrente asevera que la sociedad que representa se dedica a la legal importación de lubricantes para su comercialización en el mercado interno del país; por lo que habiendo ingresado la mercadería que solicitó a la Aduana Integrada ACI, previo los controles aduaneros bolivianos y argentinos en Positos, cuando ingresó a los almacenes de Campo Pajoso, recinto aduanero Albo S.A., se retuvo su mercadería en la aduana ZOFRY (Zona Franca), emitiéndose el parte de recepción el 27 de abril de 2006, a lo cual su representante aduanero de la Agencia Aduanera Valentín elaboró la Declaración Única de Importación (DUI) C 486, de 8 de mayo de 2006, para el pago de tributos aduaneros en la suma de Bs109 653 (ciento nueve mil seiscientos cincuenta y tres 00/100 bolivianos), y no obstante de haber realizado el pago del tributo aduanero se les comunicó que la Aduana de la Zona Franca había declarado canal amarillo, elaborándose el acta de reconocimiento GRT-YACTZ 38/2006 de 15 de mayo, que indica que la mercadería no cuenta con autorización de importación de la Superintendencia de Hidrocarburos, calificando el hecho el Técnico Aduanero recurrido como contravención aduanera y como delito aduanero de contrabando, a cuyo efecto se realizó la impugnación el 19 de mayo de 2006, previo pago de los “1.500 UFVs”.

Agrega que como respuesta a la impugnación presentada por el Despachante de Aduana se ratificó el acta de reconocimiento e informe bajo el argumento de que se había elevado una consulta ante la Gerencia Nacional Jurídica, hecho que vulnera lo establecido en el procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo, Punto 2.16 al 2.19, así como los arts. 95 y 96 del Código Tributario Boliviano (CTB). Como los hechos atribuidos son subsanables presentó toda la documentación emitida por la Superintendencia consistente en la autorización, formulando representación directa el 5 de junio de 2006 ante el Administrador de la Aduana en Zona Franca Yacuiba -correcurrido- solicitándole libere y entregue los productos retenidos en el recinto fiscal, solicitud que no ha tenido respuesta de manera expresa, ocasionándole graves perdidas económicas.

Indica que en su caso se ha vulnerado el derecho de petición, por cuanto ante el irregular accionar de los funcionarios de la Aduana de retención de su mercadería en interior de la Zona Franca formuló reclamos en diferentes oportunidades, sin obtener respuestas oportunas; por el contrario, los recurridos crearon cauces paralelos a la ley y desconocieron los plazos preestablecidos. También se ha vulnerado el derecho a la igualdad al haberse actuado de forma diferente a un caso análogo, en el que los mismos funcionarios procedieron, no obstante encontrarse el otro trámite con observación de sello rojo, únicamente a disponer el pago de la multa de “1500 UFVS”, liberando y nacionalizando la mercadería, situación que no ocurrió en su caso, en el cual sólo ameritaba la imposición de una multa.

Finaliza señalando, que de igual forma se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica al no actuar con el mismo criterio que en otros casos anteriores, y sobre todo por haber creado cauces paralelos e ilegales, vulnerando plazos establecidos, ya que después de más de un mes y medio no sabe cuál es la situación de su mercadería.

El derecho al trabajo, también ha sido vulnerado, por cuanto su empresa se dedica desde hace diecisiete años a la importación y comercialización de los productos que de forma ilegal se le obstruye y restringe ingresar, pese a que su empresa se encuentra legalmente constituida y que tributa al Estado los impuestos correspondientes, por cuya causa interpone recurso de amparo constitucional al existir daño irreparable.