SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

III.2. La necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas

Por otra parte, es necesario indicar que la jurisprudencia constitucional ha establecido en forma reiterada que la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley; dado que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional está referido a los casos en que agotadas esas instancias, no se ha logrado la reparación de las garantías y derechos lesionados.