SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
improcedente
Por Resolución de 6 de julio de 2006 cursante de fs. 209 a 211, el Juez de amparo constitucional, de acuerdo al requerimiento fiscal, declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos), con los siguientes argumentos: 1) En sede administrativa aduanera están establecidos los procedimientos y mecanismos idóneos tendientes a conocer y resolver sobre las cuestiones planteada en el presente recurso, en lo referente a las objeciones a los actos de la administración aduanera; 2) Ni de la demanda ni de la prueba aportada se extrae la acreditación de la inminencia de un daño o mal irremediable e irreversible, para realizar una excepción a la subsidiariedad, pues no es suficiente señalarlo; 3) En cuanto a una posible retardación del trámite (consulta), falta de pronunciamiento a solicitudes de la recurrente, incumplimiento de plazos, existe la vía administrativa, tanto regional o distrital como nacional, misma que debe ser agotada antes de acudir al amparo constitucional; 4) Los arts. 58 y 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, prevén las instancias jerárquicas superiores para conocer los reclamos en cuestión; en el caso estas instancias no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre dichos aspectos, consecuentemente resulta inviable otorgar el amparo por subsidiariedad, máxime si en la especie existe una querella planteada ante el Ministerio Público, instancia en la que deben presentar sus descargos y asumir defensa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.2. La necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, por ser subsidiaria”
- III.3. El caso planteado
- APROBAR