SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
recurso
En revisión la Resolución de 6 de julio de 2006, cursante de fs. 209 a 211, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gladys Paredes Cuellar en representación de la empresa Comercial y de Servicios S.R.L. (COMSER S.R.L.) contra Marco A. López Zamora, Administrador de la Aduana Zona Franca de Yacuiba y Jesús Vargas Cruz, Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Zona Franca de Yacuiba, alegando la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la igualdad, seguridad jurídica, al trabajo y a la petición, previstos en los arts. 6.I y 7 incs. a), d) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.2. La necesaria invocación del derecho considerado lesionado en las instancias judiciales o administrativas
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, por ser subsidiaria”
- III.3. El caso planteado
- APROBAR