SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

a)

Las autoridades recurridas, por medio de sus abogados, presentando el informe que cursa de fs. 70 a 71, señalan lo que sigue: a) Se trata de un trámite administrativo de plano de regularización de la recurrente, que se inició en la gestión anterior, está en el órgano ejecutivo, ese trámite no concluyó aún, porque no ha venido cumpliendo las etapas que establece la Ley de Municipalidades respecto a los recursos de revocatoria y jerárquico, los mismos que no fueron utilizados por la parte recurrente; si se apersonó al Concejo Municipal fue a consecuencia de una propuesta que hizo la Dirección y Planificación respecto a la anulación de los diseños y manzanos que establece el Reglamento Especial en el Centro Histórico del Distrito Quinto; b) A consecuencia de haberse promovido un incidente del recurso de inconstitucionalidad de tres artículos del Reglamento Especial del Centro Histórico, los mismos fueron declarados inconstitucionales y expulsados del ordenamiento jurídico, no siendo aplicables a ningún caso; c) La recurrente tiene plena libertad de continuar el trámite administrativo, cumpliendo las formalidades y las instancias correspondientes; d) Tratándose de decisiones colectivas, que son del pleno del Concejo Municipal, todo recurso debe estar dirigido contra los miembros integrantes del mismo, como condición de la legitimación procesal pasiva; e) De la lectura del reglamento, se ha expulsado del ordenamiento jurídico la gratuidad a la que hacía mención ese reglamento respecto a las afectaciones en los centros de manzanos; sin embargo, los centros de manzanos como tales en el Reglamento se encuentran vigentes y, el trámite en cuestión no ha concluido en el Ejecutivo Municipal, lo que el Concejo Municipal consideró es una propuesta del Ejecutivo, del Alcalde Municipal, para que no exista los centros de manzano, pero de ninguna manera se ha referido exclusivamente al trámite de Mary Vega López de Vega, consecuentemente, el Concejo Municipal no ha vulnerado ningún derecho, ni garantía constitucional de la recurrente. Solicitan se declare improcedente el presente recurso.