SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2005 (fs. 79 a 88), la recurrente asevera que las Resoluciones Municipales 4328 y 4382/2005 de 22 de abril y 19 de julio, respectivamente; la primera rechazando la propuesta de anulación de pasajes, galería y centro manzano recomendado por el Ejecutivo Municipal y la segunda que declaró improcedente el recurso de reconsideración de la Resolución 4328/2005; ambas Resoluciones dictadas por el Concejo Municipal, vulneraron el principio de legalidad, no habiéndose sujetado las mismas a las normas legales vigentes, porque limitan y restringen el derecho propietario de las personas, sin tomar en cuenta el Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884, con referencia al procedimiento a seguir en el caso de expropiaciones, cometiendo de esa manera un acto ilegal, arbitrario y una flagrante limitación y restricción al ejercicio del derecho propietario, más por el contrario cuando se pretendió que ceda en forma gratuita 243.34 m2, por lo que dichas normas no pueden quebrantarse en momento alguno en materia municipal; consiguientemente, el Concejo Municipal debe anular las Resoluciones impugnadas, por ser ilegales y atentatorias contra el derecho propietario; ya que los actos del Concejo Municipal deberán adecuarse a la Ley de Expropiaciones de 30 de diciembre de 1884, en consideración a que el Ejecutivo Municipal a través de informes de sus diferentes unidades técnicas, ha determinado la viabilidad de anular los pasajes, galerías y centro manzano, donde se ubica su propiedad, hecho que demuestra que técnicamente tiene toda la validez para el presente caso, sobre el cual el Concejo Municipal no se pronunció expresamente y, sólo se limitó a rechazar su petición de anulación, vulnerando y restringiendo el ejercicio de su derecho propietario.
Señala, que el problema planteado radica en que el Gobierno Municipal sin respetar sus derechos, vio por conveniente afectar el espacio físico de su propiedad en una superficie de 243.34 m2, en el sector de ingreso y en la parte central de su inmueble ubicado sobre la av. Ayacucho en el manzano 049, donde el Reglamento Especial del Centro Histórico proyectó la apertura de tres pasajes, uno hacia la Av. Ayacucho, otro hacia la calle Ecuador y, el tercero hacia la calle Junín con la habilitación de un Centro Manzano; la Resolución Municipal 4328/2005 de 22 de abril, en el último considerando señala: “En el caso particular del trámite de Mary Vega López de Vega, este puede proseguir aplicando el art. 28 parágrafo 3.5, afectaciones cesiones y compensaciones, demarcando en los planos de regularización de lote las líneas de frente interno que definen la rasante municipal en las edificaciones hacia el interior de la manzana, parte que previamente a la aprobación del Proyecto de Preservación o Renovación Controlada deberá suscribirse las escrituras traslativas de dominio”. El mismo que fue ratificado por el art. 2 de dicha Resolución Municipal. Es decir, el primer acto ilegal que se cometió es que el Municipio cobra impuestos por la totalidad del terreno; es decir, por 1218 m2 y; el otro acto ilegal, consiste en pretender afectar su propiedad en la extensión de 243.34 m2 y pretenden obligarle a suscribir la minuta traslativa de cesión gratuita a favor de la Alcaldía Municipal sin el pago de la justa indemnización, siendo ese un acto ilegal y omisión indebida en flagrante limitación y restricción sobre el ejercicio de su derecho propietario.
Agrega, que el Reglamento Especial del Centro Histórico es ilegal al igual que las Resoluciones Municipales 4328/2005 y 4382/2005, que le obligan a ceder el espacio físico sin derecho a compensación, alternando la esencia del Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884; pues al margen de la Ordenanza Municipal (OM) 1061/91, que aprueba el Reglamento Especial del Centro Histórico, no se ha dictado ninguna Ordenanza Municipal que disponga la expropiación de la superficie afectada de 243.34 m2, para ser destinada al servicio público; de tal manera, que sobre estos actos administrativos no se le puede conminar y obligar a efectuar una cesión en forma gratuita y menos privarle del ejercicio de su derecho propietario, dado que antes de ello correspondía al Gobierno Municipal determinar la expropiación y el pago del justo precio previo avalúo, por lo que es preciso que el Concejo Municipal representado por los recurridos proceda en forma inmediata a dictar la correspondiente Ordenanza Municipal disponiendo la expropiación del terreno afectado ya que al presente dicho órgano deliberante le está ocasionando graves perjuicios al actuar irresponsablemente privándole de ejercer su derecho; extremos por los que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- fue aplicado a los casos en los que se impugnaban resoluciones u Ordenanzas Municipales, y en los cuales el recurso sólo fue dirigido contra el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal.
- Resolución Municipal 4328/2005 de 22 de abril
- APRUEBA