Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 17 de mayo de 2005, la ahora recurrente solicitó al Concejo Municipal la reconsideración de la Resolución Municipal 4328/2005 de 22 de abril, reiterando la anulación del centro de manzana y los pasajes en la manzana 049, por ser inviables técnica y legalmente, en su defecto se disponga la expropiación de su propiedad de conformidad al art. 122 de la LM, es decir, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública (fs. 16 a 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- fue aplicado a los casos en los que se impugnaban resoluciones u Ordenanzas Municipales, y en los cuales el recurso sólo fue dirigido contra el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal.
- Resolución Municipal 4328/2005 de 22 de abril
- APRUEBA